La entidad bancaria pierde el recurso de apelación
La entidad financiera Catalunya Banc ha perdido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que le condena a devolver a unos afectados, representados por el despacho de abogados Sirvent & Granados en Tenerife, el importe total que pagaron en concepto de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que asciende a 87.000 euros, más los intereses, gastos y comisiones.
El juzgado de primera instancia, número nueve, de Santa Cruz de Tenerife dictó la sentencia en primera instancia, el banco apeló, y fue la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la que desestimó el recurso del banco, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9. Dicha resolución declaraba nula la compraventa de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, así como del canje de ambos productos por acciones de Catalunya Banc por “vicio en el consentimiento con obligación de las partes de restituirse las prestaciones recíprocamente”. Es decir, la sentencia alega que existió vicio o error debido a que no consta que la entidad demandada informara a su cliente de los riesgos de dos productos financieros complejos, una obligación que debía asumir.
El artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores recoge precisamente que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas deben ser gestionadas por las entidades bancarias de forma obligatoria con especial cuidado, tanto su emisión como su comercialización, informando al cliente de sus características y riesgos.
Y es que son muchos los casos en los que las entidades bancarias no informaban a los clientes de los riesgos de estos productos. La directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID) no permite la venta de productos financieros si el cliente desconoce lo que va a contratar y exige que las entidades que sometan a un examen a sus clientes antes de la compra.