Derecho Concursal
El derecho concursal es una rama del derecho mercantil que se encarga de regular los procedimientos de insolvencia de empresas y particulares. Su objetivo principal es proteger los intereses de los acreedores y garantizar la continuidad de la actividad económica del deudor en la medida de lo posible.
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¿Como podemos ayudarle?
El trabajo de nuestro profesionales se centra tanto en el asesoramiento preconcursal como en el asesoramiento concursal.
Asesoramiento preconcursal
Asesoramiento concursal
Detección y valoración de riesgos
Presentación de demanda
Ley de la segunda oportunidad
Preguntas frecuentes
¿Qué es el preconcurso? ¿Qué es lo que implica?
El preconcurso es una de las opciones que existen para afrontar una situación de insolvencia inminente de forma extrajudicial. Fundamentalmente son dos mecanismos, el acuerdo extrajudicial de pagos o el acuerdo de refinanciación. Comunicar el inicio de alguna de las fases implica que no se podrán iniciar ejecuciones del patrimonio del deudor y las iniciadas se suspenderán.
En cuanto a su implicación, uno de sus efectos principales es que no se podrán iniciar ejecuciones y las iniciadas se suspenderán sobre bienes esenciales o ejecuciones singulares. No obstante, únicamente durante un plazo de tres meses desde la comunicación de las negociaciones al juzgado. En caso de no llegar a ningún acuerdo con los acreedores debe presentarse el concurso en el plazo de un mes una vez finalizado el plazo de suspensión de tres meses.
¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es una legislación que busca proporcionar a las personas físicas, autónomos y pymes en situación de insolvencia una vía legal para obtener una cancelación de sus deudas y comenzar de nuevo económicamente.
¿Cómo sé si me encuentro en situación de insolvencia?
Determinar si estás en situación de insolvencia requiere evaluar cuidadosamente tu situación financiera. No obstante, aquí hay algunos signos que pueden indicar que estás en situación de insolvencia:
- Incapacidad para pagar deudas
- Reiterados retrasos en los pagos
- Embargos o acciones legales
- Dificultad para cubrir los gastos básicos (vivienda, alimentación…)
- Acumulación de deudas
¿Hay algún límite a la cancelación de deudas?
Sí, respecto a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En ambos casos el límite de deuda que se pueden cancelar son 10.000€ con cada uno. En cuanto al resto de deudas no hay límites a la exoneración.
¿Qué documentación necesito para iniciar el procedimiento si soy un particular?
A modo orientativo necesitará la siguiente documentación, no te preocupes si es mucha porque te ayudaremos a conseguirla:
- Fotocopia por delante y por detrás del DNI o NIE
- Declaraciones de la Renta de los 3 últimos ejercicios, o lo que es lo mismo, la renta de los últimos 3 años. Esta consulta puedes realizarla a través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Últimas 3 nóminas o pensión
- Certificado de nacimiento. Se obtiene personalmente en las oficinas del Registro Civil donde está inscrito tu nacimiento. También puede conseguirse a través de la página web del Ministerio de Justicia.
- Informe de Vida Laboral actualizado
- Certificado de Antecedentes Penales, que emite el Ministerio de justicia
- Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria para cada una de las cuentas de las que eres titular (no apoderado ni autorizado, solo titular), y que debes solicitarlo a tu banco. Además, deberás comunicarnos el saldo en cada una de ellas.
- Certificado de Empadronamiento.
- Deuda actualizada. Necesitaremos que nos aportes un listado de las deudas, señalando el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de la deuda. Si dispones de ellos, tendrás que mandarnos también los contratos en vigor con los acreedores.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad, que acredite tanto si se es titular de una vivienda como si no lo es. Se puede solicitar en el Registro de la Propiedad o, de forma telemática, en la sede electrónica de los Registradores de España mediante certificado electrónico.
- Documentación del vehículo en caso de tenerlo
- Datos de filiación de los hijos menores de edad en caso de tenerlo
- En el caso de estar casad@, tendrás que aportar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En el caso de estar divorciad@, la inscripción del divorcio.
- Estimación de los principales gastos mensuales, por ejemplo: agua, luz, gas, comida, alquiler… En cuyo caso, deberás facilitarnos el contrato de alquiler.
- En el supuesto de tener procedimientos judiciales abiertos, indicar el nombre del acreedor que ha puesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y cuantía más las costas que le reclaman.
¿Qué documentación necesito para iniciar el procedimiento si soy autónomo?
A modo orientativo necesitará la siguiente documentación, no te preocupes si es mucha porque te ayudaremos a conseguirla:
- Últimos 3 recibos del pago de la cuota de autónomos.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda.
- Certificado de Alta como Autónomo.
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT
- Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios, que resuma los ingresos y gastos de cada ejercicio contable.
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