La pandemia del coronavirus y el posterior distanciamiento social han aumentado nuestra necesidad de pasar tiempo delante del ordenador y de acceder a Internet. En este sentido, la estafa informática está cada vez más a la orden del día. Sin embargo, según el canal online del banco correspondiente, podríamos solicitar una indemnización.

Responsabilidad del banco en caso de delito informático

El phishing es uno de los delitos más habituales que existen en la actualidad. Un sujeto nos suplanta la identidad y entra en nuestra cuenta bancaria como si fuéramos nosotros mismos. Esto se trata de un delito de estafa, ya que el Código Penal, en su artículo 248, indica que el engaño ya no es una condición indispensable para que se trate de una estafa. Aunque, en este caso sí existe el engaño.

Para traspasar parte del dinero de nuestra cuenta a la suya burló los sistemas de seguridad del banco para acceder a través de nuestras claves informáticas. Pese a que en estos casos se produzca una situación atípica en nuestro ordenamiento jurídico, entendiéndose que con una mínima protección por nuestra parte sería suficiente para evitar el delito, las entidades bancarias están obligadas a indemnizarnos.

El artículo 120 del Código Penal prevé una responsabilidad de tipo subsidiaria en el caso de que el delito informático se haya producido en el entorno de las personas físicas o jurídicas que sean titulares del negocio. Para evitar este tipo de responsabilidad, es necesario que se respeten los reglamentos de policía o las disposiciones de las autoridades competentes. De esta forma, se asegura que los sistemas de seguridad son adecuados.

Como conclusión, en el caso de que se produzca una estafa informática es necesario solicitar que se está respetando la normativa de seguridad que impida la obligación de la entidad bancaria a indemnizarnos. Solicita más información sobre tu caso en nuestro despacho Sirvent & Granados.