La situación excepcional que vivimos actualmente supone un duro golpe para la actividad empresarial. Muchas empresas se verán obligadas al cierre mientras dure esta crisis. Ante ello, el gobierno ha modificado el régimen jurídico de los ERTE, para facilitar su adopción ante esta crisis, los aspectos más importantes son los siguientes:

✓ Causas de fuerza mayor.

Se considerará la existencia de fuerza mayor para la adopción del ERTE si la empresa tiene orden de cierre por el estado de alarma, o si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) directamente derivadas de la situación creada por el COVID-19.

✓ Reducción de los plazos.

Mientras dure el estado de alarma, los plazos para la tramitación del ERTE se reducen, si es por causa ETOP derivada del virus, hay 7 días para las negociaciones con los representantes de los trabajadores si los hubiere o con ellos directamente. Simultáneamente, se solicitan los informes de la administración que deben ser emitidos en 7 días, autorizando o no el ERTE.

Si el ERTE es por fuerza mayor, el plazo se reduce aún más, hay cinco días para la emisión de los informes de la autoridad laboral, sin periodos de consulta con los trabajadores, que se cambia por un deber de informar al trabajador.

✓ Exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.

En los ERTE derivados del COVID-19, no existe obligación del pago a la seguridad social de las cuotas correspondientes por los trabajadores si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene 50 o más deberá pagar el 25% de las cuotas.

✓ Afectación mínima a los trabajadores.

Los trabajadores afectados por el ERTE no tendrán más consecuencia que la reducción del salario, cobrarán del SEPE el 70% de la base reguladora de su salario del tiempo que dure el ERTE. La suspensión temporal no afectará a futuras prestaciones de la seguridad social, antigüedad, cotizaciones, ni a ninguna otra circunstancias laboral o de la seguridad social.

No obstante la tramitación del ERTE no es automática, requiere de presentar una serie de documentación justificativa ante la autoridad laboral e iniciar negociaciones con los trabajadores, para en el plazo límite de 7 días adoptar el ERTE, siendo recomendable estar asesorado por profesionales para la gestión de todo el procedimiento.