El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional (T.C.) con la sentencia 182/2021 hacía saltar por los aires el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), conocido popularmente como “plusvalía municipal”. El Tribunal declaraba la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que regulaban parte del impuesto de la plusvalía municipal.
El motivo de la inconstitucionalidad es que el sistema de cálculo del impuesto establecía la ganancia patrimonial mediante unos porcentajes anuales de revalorización que nada tenían que ver con el incremento del valor real. La declaración de nulidad del Tribunal supone que dichos artículos ya no se pueden aplicar. Ante el posible perjuicio que ello podría suponer para los Ayuntamientos el Consejo de Ministros aprobó a principios de noviembre del año pasado una nueva forma de cálculo.
No obstante, la polémica no queda zanjada ahí pues el propio TC la mantiene abierta al decir en su sentencia que no puede revisarse lo que los ciudadanos hayan pagado de más si a la fecha en que publicaron su sentencia, 26 de octubre de 2021, el pago del impuesto ya era firme y no existía recurso posible contra el mismo.
Dicha limitación perjudica el derecho de los ciudadanos a reclamar contra la Administración por los errores que ha cometido aplicando artículos que son inconstitucionales. Por ello, el Abogado General de la Unión Europea (U.E.), emitió un informe, que se encuentra a la espera de ser ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.), cuestionando el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado español.
En resumen, debe tener en cuenta lo siguiente:
Si ha pagado el impuesto de plusvalía en los últimos cuatro años o el Ayuntamiento se lo reclama sepa que tiene derecho a reclamar lo que le han cobrado de más o, en el segundo caso, a no pagar lo que no le corresponde.
Por ello, si se encuentra en alguna de esas situaciones no dude en contactar con nosotros y reclamar lo que le pertenece.