Con motivo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (de la Sección segunda, Sala III, del Contencioso Administrativo), que confirma una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2017, se ha abierto la posibilidad de recuperar las retenciones de IRPF practicadas a la prestación por maternidad.
(Leer la noticia 38.000 madres isleñas podrán reclamar a Hacienda unos 1.800 euros de media publicada en Diario de Avisos)
¿Qué pasos hay que seguir para instar la reclamación?
Hay que solicitar una rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos como primer paso para reclamar a la administración. A dicha solicitud habrá que acompañarle la copia del impuesto del que estemos solicitando la devolución.
No obstante, si la solicitud resultara desestimada habría que acudir al Tribunal Económico Administrativo y al Contencioso, en último término.
¿Qué se podrá reclamar?
Se podrán reclamar los ejercicios que no estuvieran prescritos, es decir, desde el 2014 en adelante. Se podrán reclamar ejercicios anteriores que permanezcan vivos porque los contribuyentes recurrieran el abono del impuesto.
¿Qué se va a recuperar?
Se va a recuperar el importe de las retenciones practicadas a la prestación por maternidad.
A la cantidad resultante habrá que añadir los correspondientes intereses.
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