La prescripción de los gastos hipotecarios computa desde la nulidad de la cláusula según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve finalmente las incertidumbres sobre el inicio del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios excesivos, concediendo una victoria significativa a los consumidores en una decisión trascendental. 

Según el fallo emitido hoy, el plazo para demandar la devolución de estos gastos por parte de los bancos se inicia solo después de que un tribunal declare abusiva y, por ende, nula la cláusula que obliga a los clientes a asumir todos estos gastos.

Esta resolución judicial abre la posibilidad para que los consumidores puedan reclamar devolución de los gastos pagados por gestoría, tasación, notaría y registro de la propiedad, sin importar cuándo se haya firmado la escritura de préstamo hipotecario. 

El TJUE destaca que ni la directiva europea ni el principio de seguridad jurídica se oponen a que el plazo de prescripción para la acción de restitución de los gastos, abonados bajo una cláusula cuyo carácter abusivo haya sido judicialmente confirmado, comience a contar desde que dicha decisión judicial adquiere firmeza.

¿Qué son los gastos hipotecarios?

Un préstamo hipotecario o hipoteca es uno de los pasos más significativos en la vida de cualquier persona. Sin embargo, junto a la constitución de la hipoteca, vienen una serie de gastos asociados que pueden generar preocupación y estrés financiero. 

Entre estos gastos se encuentran los relacionados con la formalización de la hipoteca, tales como los honorarios de la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era muy frecuente que los bancos repercutieran o impusieran la obligación a los consumidores de asumir estos gastos vinculados al préstamo hipotecario

Afortunadamente, en muchos casos, los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de algunos de estos gastos a las entidades bancarias, lo que puede suponer un alivio económico significativo.

Nulidad de la cláusula según el TJUE

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2015 declaró nula la cláusula que imponía a los consumidores los gastos de constitución de una hipoteca

Esta decisión generó una oportunidad para que los afectados reclamasen el reembolso de estos costes a las entidades bancarias con las que formalizaron sus préstamos hipotecarios. 

Desde entonces, ha surgido un conflicto legal entre los consumidores y las entidades financieras respecto a qué gastos y en qué proporción deben ser asumidos por el banco en lugar de por el consumidor.

“El Tribunal Supremo entendía que causa desequilibrio que sea el consumidor quien asuma los costes derivados de la firma de una hipoteca, cuando es la entidad bancaria la que se beneficia de esa garantía.” 

A este planteamiento, uno de los principales argumentos de los bancos era considerar que en la mayoría de los casos había prescrito el plazo para poder realizar dicha reclamación por parte del consumidor. 

A lo largo de los años, han sido múltiples las fórmulas y los razonamientos empleados por las entidades financieras para intentar sentencias judiciales que les dieran la razón y que consideraran que el derecho a la restitución o el reembolso de los gastos hipotecarios había prescrito.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el día 25 de abril de 2024 una nueva sentencia a favor de los consumidores en la que deja claro tres puntos importantes respecto a la posible prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios:

La prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios comienza a contar desde que se declara judicialmente la nulidad de la cláusula de la escritura que imponía al consumidor asumir dichos gastos.

El hecho de que reiterada jurisprudencia nacional viniera declarando desde hace años la nulidad de este tipo de cláusulas abusivas no es suficiente para considerar que cada consumidor individualmente considerado tenía conocimiento con anterioridad de esa abusividad.

El banco tiene la posibilidad de intentar probar que el consumidor tuvo conocimiento con anterioridad de dicha abusividad.

En la práctica, cualquier particular puede solicitar a su entidad bancaria el reintegro de estos gastos. Para ello es imprescindible estudiar cada caso de forma individual y analizar si podemos acogernos a los criterios a los que hace referencia la sentencia.

Reclamar gastos hipotecarios

En Sirvent y Granados ofrecemos una primera consulta gratuita donde estudiaremos su caso y le asesoraremos en relación a las diferentes cláusulas abusivas que pudiera contener su hipoteca.

El proceso de reclamación de los gastos hipotecarios puede variar según cada caso particular y la legislación vigente. Sin embargo, suele implicar recopilar documentación, como facturas y contratos, para analizar los gastos que podrían ser objeto de reclamación. 

Además, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado de un abogado especializado en derecho bancario, quien podrá evaluar la viabilidad de la reclamación y proporcionar orientación sobre los pasos a seguir.

Los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de los gastos hipotecarios indebidos, protegiendo así sus intereses financieros. Con el respaldo de esta última sentencia del TJUE y el asesoramiento legal adecuado, los clientes pueden buscar el reembolso de los costos derivados de la formalización de su hipoteca.

En Sirvent y Granados abogados en Tenerife, estamos comprometidos a ayudar a nuestros clientes a reclamar lo que legítimamente les corresponde y a proteger sus derechos en este proceso.

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