Ante la situación sin precedentes que vive España, se suceden las normas del gobierno para paliar las distintas situaciones, sanitarias, económicas, laborales y sociales que ocurren. La última norma ha sido el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, y contiene numerosas e importantes medias, en este artículo procederemos a desgranar las que vinculan al sector empresarial:
1.Derechos especiales de los trabajadores.
Hay una preferencia especial por el teletrabajo para toda empresa que pueda adoptar ese mecanismo de funcionamiento, y los trabajadores con personas a su cargo (menores o parientes hasta el 2o grado), podrán exigir la adaptación de su jornada para realizar ese cuidado.
2. Prestación por cese de actividad.
Hasta la finalización del Estado de alarma, los autónomos podrán solicitar el cese de actividad, con carácter temporal, si su actividad se ve prohibida por el estado de alarma o se ha reducido su facturación en un 75% respecto del mes anterior. Además, deben concurrir los siguientes requisitos:
✓ Estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
✓ No cobrar ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
3. Flexibilización de los ERTES.
Se facilita la adopción de ERTES en las empresas afectadas por el COVID-19, el régimen jurídico queda de la siguiente forma:
✓ Habrá 7 días de consultas con los trabajadores o sus representantes, y paralelamente se tramitan en el mismo plazo los informe de la autoridad laboral para autorizar el ERTE.
✓ Hay dos causas posibles, fuerza mayor (actividad prohibida por el estado de alarma) y causa ETOP (económica, técnica, organizativa o de producción) derivada de la situación creada por el coronavirus.
✓ No se paga la cuota de seguridad social si se tienen menos de 50 trabajadores, si se tienen más, se paga el 25% de la cuota patronal. La exoneración deben pedirse al SEPE.
4. Garantía de liquidez.
Se han adoptado numerosas medidas para garantizar la liquidez empresarial en esta crisis y tras ella:
✓ Línea de avales de operaciones de financiación. Los requisitos están aún por desarrollarse.
✓ Se amplía el límite de endeudamiento neto del ICO para aumentar la financiación empresarial.
✓ Línea especial de cobertura aseguradora para empresas con negocios internacionales (que al menos el 33% de su cifra de negocio sea internacional).
5. Medidas para las sociedades.
✓ Aunque los estatutos no lo prevean, durante la crisis del COVID-19 los órganos de las sociedades podrán funcionar por videoconferencia.
✓ Se suspenden los plazos para la formulación e inscripción de las cuentas anuales.
✓ Suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales.
✓ Suspensión del plazo para solicitar el concurso.
6. Medidas no aplicables o inexistentes:
Durante este estado de alarma se han lanzado miles de mensajes sobre medidas que afirman haberse adoptado por el gobierno, a continuación desmentimos algunas de ellas:
✓ La moratoria de hipotecas NO se aplica a las empresas, pero sí a la vivienda habitual de los empresarios o autónomos que hayan sufrido serias consecuencias económicas a raíz del COVID-19.
✓ El gobierno NO ha adoptado ninguna medida en relación con los alquileres. Sigue existiendo la obligación del pago del alquiler y cada arrendador puede decidir sobre el cobro total o parcial de la renta.
✓ Las medidas económicas NO son automáticas, requieren acreditar una serie de requisitos y ser solicitadas y autorizadas por la administración.
Sirvent y Granados Abogados seguirá actualizando las medidas que se adopten durante todo este estado excepcional que vivimos. Muchos de los acuerdos alcanzados deberán desarrollarse en normas posteriores.