En respuesta a la crisis sin precedentes desencadenada por el COVID-19 en España, el gobierno ha emitido una serie de normativas destinadas a mitigar los desafíos sanitarios, económicos, laborales y sociales que enfrentan tanto individuos como empresas. Una de las regulaciones clave es el Real Decreto Ley 8/2020, fechado el 17 de marzo, que introduce varias medidas esenciales para el sector empresarial. En este artículo, exploraremos estas medidas en profundidad para entender cómo afectarán a las empresas y a sus empleados.

  1. Derechos Especiales para Trabajadores:
    • Teletrabajo: Se fomenta la adopción del teletrabajo en todas las empresas que puedan incorporar esta modalidad. Esto no solo minimiza el riesgo de propagación del virus, sino que también permite a las empresas continuar con sus operaciones.
    • Adaptación de la Jornada Laboral: Los trabajadores que tienen a su cargo menores o parientes hasta el segundo grado podrán solicitar la adaptación de su horario laboral para poder cuidar de ellos.
  2. Prestación por Cese de Actividad:

    Hasta que concluya el estado de alarma, los autónomos pueden solicitar una prestación por cese de actividad temporal si su trabajo se ve afectado por las restricciones o si han experimentado una reducción del 75% en su facturación en comparación con el mes anterior. Para ser elegibles, deben cumplir con las siguientes condiciones:

    • Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
    • No recibir ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
  3. Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES):

    Se ha simplificado el proceso para que las empresas puedan adoptar ERTES en caso de ser afectadas por el COVID-19. Las condiciones son las siguientes:

    • Periodo de consultas de 7 días con los trabajadores o sus representantes, mientras que simultáneamente se tramitan los informes de la autoridad laboral para autorizar el ERTE.
    • Dos causas justificadas: fuerza mayor (actividad prohibida debido al estado de alarma) o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) derivadas de la situación creada por el coronavirus.
    • Exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Social: 100% de exención para empresas con menos de 50 empleados, y 75% para empresas con 50 o más empleados.
  4. Garantía de Liquidez:

    Se han lanzado varios programas para asegurar la liquidez de las empresas durante y después de esta crisis, incluyendo:

    • Líneas de avales para financiamiento, con detalles aún por definir.
    • Ampliación del límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para potenciar la financiación empresarial.
    • Una línea especial de cobertura aseguradora para empresas con operaciones internacionales, siempre y cuando al menos el 33% de su cifra de negocio provenga de actividades internacionales.
  5. Medidas para Sociedades:
    • Funcionamiento de órganos sociales por videoconferencia, incluso si los estatutos no lo permiten.
    • Suspensión de plazos para la formulación y registro de cuentas anuales.
    • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales y del plazo para solicitar el concurso de acreedores.
  6. Desmentiendo Informaciones Incorrectas:

    En medio del estado de alarma, han circulado numerosas informaciones sobre medidas gubernamentales. Es importante clarificar:

    • La moratoria de hipotecas no aplica a las empresas, pero sí a la vivienda habitual de los empresarios o autónomos afectados económicamente por el COVID-19.
    • No se han establecido medidas específicas respecto a los alquileres. La obligación de pago permanece, aunque cada arrendador puede decidir sobre el cobro total o parcial de la renta.
    • Las medidas económicas no son automáticas, y requieren cumplir con ciertos requisitos y obtener la aprobación administrativa correspondiente.

En el bufete Sirvent y Granados Abogados, continuaremos monitoreando y proporcionando actualizaciones sobre las nuevas medidas que se implementen durante este periodo excepcional. Es crucial entender que muchos de los acuerdos alcanzados necesitarán ser detallados en futuras normativas.