El derecho de los trabajadores al descanso constituye, en el marco de la legislación laboral, una de las consecuciones más relevantes. A continuación, hacemos un repaso a las claves de la organización de la jornada laboral.
¿Qué dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores, como normativa básica que regula las condiciones laborales, señala, en su punto 3, que entre que acaba una jornada de trabajo y empieza la siguiente, han de mediar, al menos, doce horas.
Por otro lado, esta jornada diaria no ha de exceder de nueve horas. No obstante, este horario puede ser superado en virtud de los contratos de trabajo o convenios colectivos acordados entre los empresarios y trabajadores. Siempre que sea respetado el intervalo entre jornadas laborales que hemos reseñado antes, son posibles otras distribuciones horarias del trabajo diario.
Por lo que respecta a los empleados menores de edad, no pueden llevar a cabo más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. En este cómputo se suman también las horas que puedan llegar a realizar a efectos de formación o para diversos empleadores.
Cabe reseñar que el Gobierno puede ampliar o limitar estas jornadas de trabajo. Lo puede decidir a iniciativa del ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y habiendo consultado previamente a patronales y sindicatos.
Los descansos dentro de la jornada laboral
Cuando las jornadas diarias continuadas pasen de seis horas, será preciso establecer un descanso de un cuarto de hora. Este alcanzará la media hora cuando se aplique a quienes tienen menos de 18 años. En este supuesto, se incluye siempre que estas jornadas duren más de cuatro horas y media. En todo caso, este tiempo de descanso será contabilizado como de trabajo efectivo.
En definitiva, el derecho de los trabajadores al descanso en nuestro país está convenientemente regulado en el Estatuto de los Trabajadores. ¡Invitamos a contactarnos para informarse cómo afecta!