Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respondió el pasado 3 de marzo a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales españoles sobre el tipo de interés IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios), dejándonos a valorar las siguientes cuestiones.
- Si contrataste tu hipoteca como consumidor ( normalmente los particulares en la compra de su vivienda habitual) , es importante que el banco haya cumplido con el doble control de transparencia, es decir, la cláusula que regula el índice a aplicar , o sea el I.R.P.H. en caso de tenerlo, debe ser clara, comprensible y acompañada con la información necesaria y adaptada a las circunstancias, herramientas y conocimiento de cada persona.
- Si la hipoteca la contrataste como empresario, pero la finalidad del préstamo era particular, también podrás acogerte al control de doble transparencia mencionado anteriormente.
¿Qué pasará entonces con mi cláusula de IRPH?
El TJUE no declara la nulidad en sí de esta cláusula, sino su sustitución por un índice más favorable al consumidor, el pactado en la escritura de hipoteca como diferencial o el EURIBOR, índice por el que se han decantado la mayoría de los tribunales españoles que hasta la fecha han resuelto ya este asunto. Tu hipoteca seguirá sujeta al pago de intereses mensuales, pero ajustados a un nuevo índice , estaremos ante un escenario legal más justo y beneficioso para ti.
Si se ajustan los intereses de mi hipoteca a un índice inferior, ¿Qué va a pasar con las cantidades que ya he pagado al banco?
Pues se deberá realizar el cálculo con el nuevo índice a aplicar y se le restituirá al consumidor aquellas cantidades que haya pagado de más en concepto de IRPH desde la firma del contrato de hipoteca.
¿Cómo sé si mi hipoteca tiene IRPH y puedo reclamarla?
Pues para ello es necesario revisar la escritura de constitución del préstamo hipotecario en donde deberá aparecer el índice de referencia que se le aplica para calcular el importe de intereses que se pagan mensualmente.
Es muy importante que para proceder a la reclamación tanto extrajudicial como judicial, se ponga en manos de profesionales y además de que sean abogados expertos en esta materia, no todos saben de lo que estamos reclamando.
Nuestra forma de proceder consiste en estudiar caso por caso, nuestros abogados expertos tendrán una primera reunión con Ud., en donde después de escucharlo y de complementar toda la documentación necesaria, emitirán un informe inicial de viabilidad de cada asunto, lo citaran y se volverán a reunir para explicarle personalmente el resultado del estudio de su caso, todo esto sin coste alguno.
Una vez explicada la viabilidad del asunto al cliente , y siempre que este se decida a entablar la correspondiente reclamación judicial, se le presentara una hoja de encargo profesional en donde se le detallara el procedimiento a seguir , el presupuesto económica y su forma de pago, haciendo la observación , que para este tipo de casos nuestro despacho cobrara , salvo una pequeña entrega inicial, la totalidad de sus honorarios a la conclusión del procedimiento, y solo en el caso de que la sentencia sea favorable para el cliente.