Los consumidores que buscan reclamar gastos de hipoteca y los abogados especialistas en derecho bancario que defienden sus derechos están de celebración. Tras la última sentencia del TJUE en la que se afirmaba que la prescripción de los gastos hipotecarios computa desde la nulidad de la cláusula, solo quedaba pendiente que nuestro Tribunal Supremo se pronunciara al respecto para saber si confirmaba a nivel de la jurisprudencia nacional el criterio del TJUE y se adhería al mismo.
Así ha ocurrido en el día de ayer, en el que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública la Sentencia 857/2024 de 14 de junio en la que comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos, tal y como se sintetiza en su nota de prensa.
El arduo trabajo realizado por los abogados expertos en reclamación de gastos de constitución de la hipoteca ha dado sus frutos. Nuestro Alto Tribunal reconoce con esta sentencia que el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca comienza desde el mismo día en que se declare, mediante sentencia firme, la nulidad de la cláusula de la escritura de hipoteca que obligaba al pago de tales gastos.
La única excepción a esta regla es aquellos casos en los que el banco logre probar que, en cada caso en concreto, el consumidor pudo conocer con anterioridad que esa estipulación era abusiva. Normalmente, en el seno de estos procedimientos judiciales, los abogados de las entidades bancarias alegaban que los consumidores ya eran conocedores de la posible abusividad de la cláusula de imposición de gastos con antelación, ello debido a la divulgación mediática de noticias y reiteradas sentencias que se habían dictado a nivel nacional. Sin embargo, esto no es suficiente, y viene expresado en la propia sentencia:
“No cabe computar el plazo desde la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ese tipo de cláusulas, o desde la fecha de determinadas sentencias del TJUE que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.”
En Sirvent & Granados, como despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife especializado en reclamaciones bancarias desde hace más de 30 años, siempre hemos defendido la postura de que el plazo de prescripción para reclamar las cantidades comienza desde la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva. Esta sentencia reafirma nuestra posición y continua nuestro compromiso de ayudar a todos los consumidores a recuperar su dinero.
¿Cómo reclamar gastos hipotecarios?
Ante la reciente sentencia del Tribunal Supremo, los consumidores tienen la oportunidad de reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados. Esta guía simplifica el proceso para recuperar lo que te pertenece.
¿Quién puede reclamar?
Cualquier consumidor que haya firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y no haya reclamado aún estos gastos, está en su derecho de hacerlo siguiendo el nuevo criterio legal.
Gastos reclamables
- Notaría: Hasta el 50% de los gastos de Notario.
- Registro: El 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, ya que benefician principalmente al banco.
- Gestoría: El 100% de la factura de gestoría impuesta por el banco por la tramitación e inscripción de la escritura.
- Tasación: El 100% de los costes de tasación de la vivienda.
Pasos para reclamar
- Revisión de documentación: Recopila todas las facturas y justificantes de pago de los gastos incurridos.
- Localiza tu escritura de hipoteca: Localiza la escritura de préstamo hipotecario que firmaste con el banco.
- Contacta con nosotros: Nos encargamos tanto de la reclamación extrajudicial como judicial a la entidad bancaria. No olvides que el plazo de prescripción comienza desde la declaración de nulidad de la cláusula.
En Sirvent & Granados ofrecemos más de 30 años de experiencia en reclamaciones bancarias. Contáctanos para asegurarte de que tus derechos sean defendidos eficazmente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar gastos de notaría al banco?
Sí, es posible reclamar hasta el 50% de la factura del notario correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario y/o novación.
¿Puedo reclamar gastos de Registro de la Propiedad al banco?
Sí, es posible reclamar el 100% de la factura de registro de la hipoteca y/o novación de la misma porque la inscripción de la hipoteca a quien beneficia es al banco. Recordemos que la hipoteca es la garantía del préstamo y juega a favor de la entidad financiera.
¿Puedo reclamar gastos de gestoría al banco?
Sí, es posible reclamar el 100% de la factura de gestoría que ha sido impuesta por el propio banco.
¿Puedo reclamar gastos de tasación de mi vivienda al banco?
Sí, es posible reclamar el 100% de la factura de tasación de la vivienda que se realizó en el momento de firmar la hipoteca.
El banco ha reconocido mediante carta escrita la nulidad de la cláusula, pero no me ha devuelto las cantidades. ¿Puedo reclamar los gastos de hipoteca judicialmente?
Sí, pero debes tener en cuenta que el plazo de prescripción de 5 años ya ha comenzado a contar. Te recomendamos contactar cuanto antes con nuestros abogados de gastos hipotecarios en Sirvent & Granados.
Además del importe de los gastos, ¿tengo derecho a reclamar intereses de los gastos de hipoteca?
Sí, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios conlleva no solo la recuperación de las cantidades, sino también los intereses legales calculados desde que se pagaron los mismos.