¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre la herencia de empresas familiares?

El Tribunal Supremo, en dos sentencias del 14 de julio de 2025 (STS 956/2025 y 969/2025), ha sentado una doctrina muy clara para que las familias empresarias sepan cuándo pueden aplicar bonificaciones fiscales al heredar una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles: basta con contar con un trabajador contratado a jornada completa. No es necesario justificar desde un punto de vista económico su necesidad o carga de trabajo.

¿Por qué es relevante para ti como heredero?

Si has heredado una empresa familiar o un local en alquiler, seguramente estás preocupado por la factura que se debe pagar a Hacienda: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Durante años, distintos criterios de comunidades autónomas o de la propia Administración fiscal rechazaban la bonificación, alegando que no existía una actividad real o suficiente para justificar la contratación de un trabajador a jornada completa.

Con este fallo del Supremo:

No importa si la actividad genera pocos ingresos o si el empleado no desempeña una gran carga de trabajo. Basta con que exista un contrato laboral a jornada completa para aplicar la bonificación.

Lo relevante es cumplir el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige un contrato laboral a jornada completa como indicio suficiente de actividad económica.

Esta interpretación elimina la discrecionalidad de Hacienda al imponer criterios subjetivos y aporta mayor seguridad jurídica a las familias herederas.

Esta sentencia es clave porque, por fin, aporta certidumbre normativa a quienes planean aceptar una herencia de empresa familiar pequeña o con pocos inmuebles. Gracias a ella, pueden solicitar una reducción de hasta el 99 % en el ISD simplemente por cumplir un requisito objetivo y sencillo.

¿Qué es la bonificación fiscal en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar?

La bonificación fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es una medida que permite reducir entre un 95 % y un 99 % el valor sobre el que se calcula el impuesto cuando se hereda una empresa familiar. Esto supone un ahorro enorme para quienes reciben este tipo de patrimonio.

¿A quién se aplica esta bonificación?

Esta reducción está pensada para facilitar la transmisión del negocio familiar entre generaciones, evitando que los herederos tengan que vender la empresa, el local o los activos solo para poder pagar el impuesto.
Se aplica, en general, a:

  • Empresas familiares (incluidos pequeños negocios o sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles).
  • Herederos directos, como hijos, cónyuges o padres.
  • Situaciones en las que se mantiene la actividad durante un periodo mínimo tras la herencia (normalmente 5 años).

¿Por qué existe esta medida?

El objetivo de esta bonificación es proteger el tejido empresarial familiar, especialmente en negocios pequeños o locales, que constituyen una parte importante de la economía.
La ley busca evitar la descapitalización de las familias y preservar la continuidad de actividades que, de otro modo, podrían desaparecer por la presión fiscal.

Sin embargo, la aplicación de esta bonificación siempre ha estado sujeta a interpretación, y muchas veces Hacienda la denegaba alegando que no existía actividad real, especialmente en el caso de empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

La reciente sentencia del Supremo aclara ese punto y simplifica los requisitos para poder aplicarla.

¿Cuáles eran las dudas que resolvía esta sentencia?

Hasta ahora, aunque la ley permitía aplicar la bonificación del Impuesto de Sucesiones en la herencia de una empresa familiar, la Administración solía poner obstáculos para concederla. En especial cuando se trataba de negocios dedicados al alquiler de inmuebles, como locales comerciales o viviendas gestionadas por la familia.

¿Qué exigía Hacienda?

Para aplicar la reducción fiscal del 95 % o 99 %, Hacienda pedía mucho más de lo que la ley indicaba. Entre las exigencias más comunes estaban:

  • Justificar que la empresa tenía una actividad real, no solo una mera tenencia de bienes.
  • Acreditar que el empleado contratado trabajaba de forma efectiva y continuada, y que su función era esencial.
  • Demostrar que existía una carga de trabajo significativa, y que no se trataba de un contrato simulado o residual.
  • En algunos casos, incluso se valoraba la rentabilidad del negocio o su capacidad para sostener una plantilla.

¿Qué problemas sufrían los herederos?

Estas exigencias generaban mucha inseguridad jurídica. Herederos de pequeñas empresas o arrendadores familiares se encontraban con que:

  • Aunque habían contratado legalmente a un empleado a jornada completa, Hacienda denegaba la bonificación al considerar que no había suficiente actividad.
  • Se veían obligados a pagar cantidades muy elevadas en concepto de ISD, a veces superiores al propio valor del patrimonio heredado.
  • En muchos casos, tenían que iniciar procedimientos judiciales para defender su derecho a la bonificación, con costes y plazos añadidos.

La sentencia del Supremo pone fin a esta interpretación restrictiva, dejando claro que el único requisito que debe cumplirse es la existencia de un contrato laboral a jornada completa. No se puede exigir al heredero que demuestre la rentabilidad del trabajador, la carga de trabajo o el beneficio de la actividad.

¿Qué cambia con esta sentencia? (STS 956/2025 y 969/2025)

Las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 (STS 956/2025 y STS 969/2025) marcan un antes y un después en la aplicación de la bonificación por empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones.

A partir de ahora, basta con que exista un trabajador contratado a jornada completa para que se entienda que hay una actividad económica real. Este requisito, recogido en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, se considera suficiente por sí solo para aplicar la bonificación fiscal, sin necesidad de aportar más pruebas o justificaciones.

¿Qué se elimina con esta sentencia?

Con esta interpretación, ya no es necesario demostrar:

  • Que el trabajador tenga una gran carga de trabajo.
  • Que su presencia sea indispensable para la actividad.
  • Que la empresa o negocio tenga una rentabilidad concreta o un volumen de operaciones elevado.
  • Que la actividad se parezca a la de una empresa “clásica” con oficina, horarios o personal a la vista.

En definitiva, se elimina el enfoque subjetivo que venía aplicando la Administración, en el que se valoraban aspectos difíciles de medir y que muchas veces eran interpretados de forma restrictiva.

¿Qué implica esto para el heredero?

Este nuevo criterio aporta una regla clara, objetiva y aplicable de forma general, lo que da seguridad jurídica a las familias que heredan empresas, pequeños negocios o locales alquilados.

Si cumples con el requisito del contrato a jornada completa, tienes derecho a solicitar la bonificación. No hay margen para que Hacienda la rechace alegando criterios interpretativos, como ocurría hasta ahora.

¿A quién beneficia esta sentencia?

Esta sentencia del Tribunal Supremo beneficia de forma directa a herederos de pequeñas empresas familiares, especialmente en los casos donde existe una actividad económica con poca estructura o volumen, pero se cumple el requisito del empleado contratado a jornada completa.

Casos habituales en los que se aplica:

  • Negocios pequeños, como tiendas, bares, talleres o despachos familiares.

  • Locales arrendados por parte de una sociedad o persona física que gestionaba inmuebles familiares.

  • Autónomos con una empresa unipersonal, que mantenían un empleado contratado para tareas administrativas o de gestión.

  • Pymes familiares que operaban sin gran facturación, pero con actividad legalmente constituida.

Muchos de estos casos eran rechazados antes por Hacienda al considerar que la actividad no era suficientemente “empresarial” o que el contrato del empleado no justificaba una actividad económica real.

Ahora, con este nuevo criterio, basta con acreditar que existía el contrato laboral a jornada completa para aplicar la bonificación del Impuesto de Sucesiones.

¿Y si heredaste una empresa sin saber si podías aplicar la bonificación?

Es una situación más común de lo que parece. En muchos casos, los herederos aceptan una empresa o local en alquiler sin conocer a fondo sus derechos fiscales. Otros directamente pagan el impuesto completo por desconocimiento, renunciando a la bonificación por temor a que Hacienda la rechace.

Gracias a esta sentencia, si heredaste una empresa familiar y había un trabajador contratado en el momento de la herencia, podrías tener derecho a reclamar la devolución de parte del impuesto pagado o a aplicar la bonificación si aún estás a tiempo.

¿Y si Hacienda te ha denegado la bonificación por falta de actividad?

parte de Hacienda al solicitar la bonificación del Impuesto de Sucesiones. Esto ocurre especialmente en herencias de empresas familiares con pocos ingresos, poca estructura o dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

¿Cuándo suele pasar esto?

Es común en casos como estos:

  • La empresa heredada tiene pocos inmuebles en alquiler o ingresos bajos.

  • Solo hay un trabajador contratado, sin aparente actividad visible.

  • Hacienda considera que no hay una actividad económica real o que el contrato del empleado no es suficiente.

  • Se inicia una inspección o se recibe una liquidación provisional denegando la bonificación.

Hasta ahora, muchos herederos aceptaban esa decisión por miedo a reclamar, por desconocimiento o porque el procedimiento de recurso parecía incierto.

¿Qué cambia con el nuevo criterio del Supremo?

Con esta nueva doctrina, si cumplías el requisito del trabajador a jornada completa, Hacienda ya no puede denegar la bonificación alegando falta de actividad. No es necesario justificar beneficios, volumen de ingresos ni carga laboral del empleado.

Esto abre dos vías claras:

  1. Si ya estás en un proceso de revisión o recurso, puedes invocar directamente esta sentencia para reforzar tu defensa y exigir que se aplique el nuevo criterio.

  2. Si ya pagaste el impuesto sin la bonificación, es posible que puedas reclamar la devolución de ingresos indebidos, siempre que estés dentro del plazo legal (normalmente, 4 años desde el pago).

En cualquiera de los dos casos, contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre perder el derecho o recuperar una cantidad importante de dinero.

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¿Cómo podemos ayudarte desde Sirvent y Granados?

En Sirvent y Granados, somos abogados especialistas en herencias y trabajamos habitualmente con personas que se enfrentan a situaciones como esta: bonificaciones fiscales denegadas, dudas antes de aceptar una herencia o inspecciones por parte de Hacienda.

Podemos ayudarte en distintas fases del proceso:

Asesoría previa a la aceptación de herencia

Analizamos si puedes aplicar la bonificación del Impuesto de Sucesiones y preparamos la documentación para que todo quede bien justificado desde el inicio.

Reclamación si Hacienda ya ha actuado

Si te han denegado la bonificación o has pagado de más, estudiamos tu caso y te ayudamos a reclamar según el nuevo criterio del Tribunal Supremo.

Defensa ante inspecciones tributarias

Si estás recibiendo requerimientos o te enfrentas a una comprobación, te acompañamos en todo el procedimiento para proteger tus derechos.

Aunque somos un despacho de abogados en Tenerife, trabajamos con clientes en toda España, especialmente en casos relacionados con herencias, sucesiones y fiscalidad. La distancia no es un problema cuando se trata de defender tus intereses.

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