En la sentencia que compartimos hoy, el consumidor reclama a la entidad bancaria las cantidades que fueron entregadas a una promotora/constructora para adquirir una vivienda sobre plano o en construcción y que sin embargo nunca se le llegó a entregar.
En estos casos, la jurisprudencia de los tribunales viene estableciendo una responsabilidad solidaria de las entidades bancarias cuando estas no cumplieron con su deber de vigilancia de dichas cantidades mediante la imposición al promotor/constructor de una cuenta especial donde ingresar los abonos de los compradores, a fin de que estos fondos fueran destinados únicamente al buen fin de la construcción del inmueble objeto de la compraventa, en lugar de ser destinados a otros gastos del promotor/constructor.
Si las entidades bancarias no ejercieron ese deber de vigilancia, asignado por la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de inmuebles, se convierten en responsables solidarios y deben devolver al comprador las cantidades que este anticipó en su momento al promotor/constructor
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