Muchos autónomos, socios y empresarios firmaron préstamos ICO durante la pandemia pensando que el Estado cubría el 80% de la operación. Años después, cuando algunas empresas no pueden devolver esa financiación, el banco reclama el 100% de la deuda no solo a la sociedad, sino también a quienes firmaron como avalistas personales.
Una sentencia obtenida por nuestro despacho de abogados ha limitado al 20% la responsabilidad de los avalistas de un préstamo ICO COVID. La resolución abre una vía importante para revisar aquellos casos en los que el banco está reclamando a los fiadores más de lo que estos entendieron asumir al firmar.
La clave está en analizar qué información recibieron los avalistas, cómo se presentó el aval público y si el banco explicó con claridad que podía reclamarles el 100% de la deuda aunque el préstamo estuviera cubierto parcialmente por el Estado.
Qué ha decidido el juzgado sobre este préstamo ICO COVID
El caso parte de una reclamación bancaria por un préstamo ICO COVID impagado. La entidad financiera reclamaba el pago de la deuda pendiente tanto a la sociedad que había recibido la financiación como a las personas físicas que firmaron como avalistas.
El juzgado estima parcialmente la demanda. La sociedad prestataria queda condenada al pago de la cantidad reclamada, pero la responsabilidad de los avalistas personales se limita al 20% de la deuda.
Este matiz es importante. La sentencia no dice que el préstamo desaparezca ni que nadie tenga que pagar. Lo que hace es diferenciar entre la empresa que recibió la financiación y las personas que firmaron como fiadores.
Para los avalistas, el juzgado entiende que no deben responder del 100%, sino solo del porcentaje que, según la información trasladada durante la contratación, podían entender que quedaba fuera de la cobertura pública.
Por qué los avalistas no responden del 100% de la deuda
Durante la pandemia, muchos préstamos ICO se presentaron como financiación respaldada por el Estado. En muchas operaciones se hablaba de una cobertura pública del 80%, lo que llevó a muchos autónomos, socios y empresarios a pensar que su exposición real quedaba limitada al 20% restante.
El problema aparece cuando, tras el impago, el banco reclama el 100% de la deuda a los avalistas personales.
La sentencia analiza precisamente esa contradicción. Si al firmar se generó la idea de que el aval público cubría el 80% de la operación, no puede tratarse después a los fiadores como si hubieran asumido de forma clara e informada el pago completo de la deuda.
No se trata solo de mirar lo que dice una cláusula aislada. Hay que analizar cómo se ofreció la financiación, qué se explicó antes de firmar y qué podía entender razonablemente quien avalaba.
Qué papel tuvo la información del banco al contratar la financiación
La información previa es uno de los puntos centrales de este tipo de casos.
Cuando una persona firma como avalista, debe saber con claridad qué riesgo está asumiendo. No basta con que el contrato incluya una fórmula general de afianzamiento si, al mismo tiempo, la operación se presentó como un préstamo cubierto en un 80% por el aval público.
El banco debía explicar de forma comprensible:
- si el aval del Estado cubría al cliente o solo protegía a la entidad financiera;
- si los avalistas podían ser reclamados por el 100% de la deuda;
- qué parte quedaba realmente bajo su responsabilidad;
- cómo funcionaría la reclamación en caso de impago;
- si la cobertura pública reducía o no la cantidad exigible a los fiadores.
Si esa información no se dio con claridad, puede discutirse que los avalistas aceptaran responder de toda la deuda. Ahí está la base de la sentencia: la responsabilidad personal no puede extenderse sin una explicación clara del riesgo asumido.
Qué significa esta sentencia para autónomos, socios y empresarios
Esta resolución puede ser relevante para muchas personas que firmaron préstamos ICO durante la pandemia y que ahora se encuentran en una situación parecida.
Hablamos de autónomos, socios, administradores o familiares que avalaron operaciones concedidas a pequeñas empresas en un contexto de urgencia económica. En muchos casos, la financiación se firmó con rapidez, bajo presión y con la idea de que el Estado estaba asumiendo una parte muy importante del riesgo.
Ahora, cuando el negocio no puede devolver el préstamo, el banco puede reclamar la deuda completa a quienes firmaron como avalistas.
La sentencia de Sirvent & Granados permite plantear una pregunta importante: si el aval público cubría el 80%, ¿puede el banco reclamar el 100% a los fiadores personales sin haberlo explicado claramente?
La respuesta dependerá de cada caso, pero la sentencia demuestra que esa reclamación no siempre debe aceptarse sin más.

El banco reclama el 100%: qué conviene revisar
Si el banco reclama toda la deuda de un préstamo concedido durante la pandemia, lo primero es revisar la documentación. No conviene asumir automáticamente que el avalista debe pagar el 100%, pero tampoco pensar que todos los casos se reducen al 20%.
Hay que analizar qué se firmó y qué información se recibió antes de firmar.
En este punto, también conviene revisar cualquier documentación relacionada con la reclamación de avales ICO, porque puede ayudar a valorar qué responsabilidad asumió realmente el avalista.
Entre los documentos que conviene revisar están:
- la póliza o contrato del préstamo;
- las cláusulas de afianzamiento;
- la documentación relativa al aval ICO;
- las comunicaciones del banco antes de la firma;
- la información precontractual entregada;
- los correos, ofertas o simulaciones de la operación;
- los requerimientos de pago recibidos;
- la demanda, si el banco ya ha iniciado un procedimiento judicial.
También es importante comprobar quién figura como deudor principal y quién como avalista. No es lo mismo que el banco reclame a la sociedad que recibió el dinero que a una persona física que firmó para respaldar la operación.
Esa diferencia puede ser decisiva.
No todos los préstamos avalados durante la pandemia se reducen automáticamente al 20%
Este punto debe quedar claro: la sentencia no convierte todos los préstamos avalados durante la pandemia en deudas limitadas al 20%.
Cada operación debe revisarse por separado. Hay que ver quién firmó, en qué condición lo hizo, qué decía el contrato y qué información facilitó el banco.
La sentencia es importante porque reconoce que, en determinadas circunstancias, la responsabilidad de los avalistas puede quedar limitada. Pero no permite afirmar que cualquier persona que firmó un préstamo ICO pueda dejar de responder automáticamente del 80%.
La clave está en la posición del avalista y en la información recibida al contratar.
Si el banco explicó claramente que podía reclamar el 100% al fiador, el caso será distinto. Si, por el contrario, la operación se presentó como una financiación cubierta en un 80% por el Estado y no se aclaró el verdadero alcance del aval personal, puede haber base para discutir la reclamación.
Qué puede hacer un avalista si le reclaman toda la deuda
Si recibes una reclamación del banco, lo más importante es no ignorarla. El momento en el que se encuentra el procedimiento puede cambiar mucho las opciones de defensa.
Si todavía se trata de una reclamación extrajudicial, puede ser posible revisar la documentación, contestar al banco y plantear la limitación de responsabilidad antes de que se presente una demanda.
Si ya existe un procedimiento judicial, habrá que analizar los plazos, la demanda y la documentación aportada por la entidad financiera. En ese caso, puede estudiarse si procede oponerse a la reclamación y defender que la responsabilidad del avalista no debe alcanzar el 100% de la deuda.
También conviene revisar si el banco ha ejecutado o reclamado la parte cubierta por el aval público, si ha informado correctamente de esa situación y si está reclamando al avalista una cantidad que no debería asumir en su totalidad.
El punto de partida debe ser siempre el mismo: no basta con que el banco reclame el 100%; hay que comprobar si puede hacerlo frente a ese avalista concreto.
Si te reclaman un préstamo avalado por el Estado, conviene revisar la documentación
La sentencia obtenida por Sirvent & Granados abre una vía para revisar casos similares, especialmente cuando autónomos, socios o empresarios firmaron como avalistas de préstamos ICO y ahora reciben una reclamación por la totalidad de la deuda.
No se trata de prometer el mismo resultado en todos los casos. Se trata de estudiar si el banco informó correctamente, si el avalista entendió el alcance real de su responsabilidad y si la reclamación del 100% puede discutirse.
Si el banco te reclama un préstamo avalado por el Estado, conviene revisar la documentación antes de asumir que debes responder de toda la deuda.
En Sirvent & Granados, nuestros abogados en Derecho Bancario pueden estudiar el préstamo, la reclamación recibida y la información facilitada al firmar para valorar si existe base para limitar la responsabilidad de los avalistas. Ese análisis permite saber si tu caso puede encajar con la línea marcada por esta sentencia y qué opciones de defensa pueden plantearse.

