Cuando una persona fallece, sus bienes, cuentas y deudas no pasan automáticamente a sus herederos. Antes hay que acreditar quién tiene derecho a heredar, qué forma parte de la herencia y cómo debe repartirse.

A ese conjunto de trámites se le suele llamar testamentaria. Muchas personas escuchan esta palabra por primera vez cuando van al banco a preguntar por las cuentas de un familiar fallecido y la entidad les pide documentación antes de facilitar saldos o permitir movimientos.

La duda no suele estar solo en saber qué significa. Lo que preocupa es qué documentos hay que reunir, cuándo se puede disponer del dinero y qué hacer si el trámite se retrasa o aparece una comisión que los herederos no esperaban.

Qué es una testamentaria

La testamentaria es el conjunto de actuaciones necesarias para ordenar una herencia después del fallecimiento de una persona.

Sirve para identificar a los herederos, comprobar si existe testamento, conocer qué bienes y deudas forman parte de la herencia y preparar el reparto entre quienes tengan derecho a recibirla.

No debe entenderse como un único documento. En la práctica, la testamentaria puede incluir trámites notariales, fiscales, bancarios y registrales. Su complejidad dependerá de si hay testamento, de cuántos herederos existen, de si hay acuerdo entre ellos y de los bienes que forman parte de la herencia.

Para qué sirve la testamentaria en una herencia

La testamentaria permite aclarar tres cuestiones básicas.

La primera es quién hereda. Si hay testamento, habrá que comprobar qué personas aparecen nombradas y en qué condiciones. Si no lo hay, será necesario tramitar la declaración de herederos para acreditar quién tiene derecho a recibir la herencia.

La segunda es qué forma parte de la herencia. Puede haber dinero en cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, préstamos, recibos pendientes o deudas.

La tercera es cómo se acepta y reparte la herencia. No basta con saber que una persona es heredera. También hay que formalizar la aceptación y, cuando corresponde, la adjudicación de los bienes.

Este punto cobra más importancia cuando hay varios herederos. Un reparto mal planteado puede generar conflictos, retrasos o problemas posteriores con bancos, registros o Hacienda.

abogado y clientes revisando documentación testamentaria

Qué pasa con las cuentas bancarias cuando fallece el titular

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando la herencia incluye cuentas bancarias.

El banco no puede entregar el dinero de una persona fallecida solo porque lo pida un familiar. Antes debe comprobar quiénes son los herederos y qué derechos tienen sobre ese dinero.

Eso explica que la entidad solicite documentación antes de facilitar determinada información o permitir disponer de los fondos. Ahora bien, esa comprobación no significa que pueda retrasar el trámite sin explicación o pedir documentos sin aclarar qué falta.

Si la cuenta estaba solo a nombre del fallecido, lo habitual es que el banco limite la disposición del dinero hasta que los herederos acrediten su derecho. Si había cotitulares, habrá que revisar qué parte del saldo corresponde realmente al fallecido. Y si alguien estaba autorizado, conviene recordar que ser autorizado no es lo mismo que ser heredero ni titular.

Seguir usando una cuenta de una persona fallecida sin aclarar la situación puede generar problemas, sobre todo si hay varios herederos o movimientos que después alguien cuestiona.

Qué documentos suelen pedir para tramitar una testamentaria

El banco y otros organismos suelen pedir documentación para comprobar el fallecimiento, la existencia o no de testamento, la identidad de los herederos y la aceptación de la herencia.

Aunque cada caso puede variar, los documentos más habituales son:

  • Certificado de defunción, para acreditar el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades, para saber si la persona fallecida otorgó testamento.
  • Testamento o declaración de herederos, para acreditar quién tiene derecho a heredar.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, para saber cómo se reparten los bienes.
  • Justificante del Impuesto de Sucesiones, para acreditar que se ha presentado la liquidación correspondiente.

El banco puede pedir estos documentos porque necesita comprobar que quien solicita información o dinero tiene derecho a hacerlo. Si falta alguno, es habitual que el expediente quede pendiente.

Para revisar este punto con más detalle, puedes consultar esta guía sobre los documentos necesarios para tramitar una herencia.

Qué es el certificado de saldo del fallecido

El certificado de saldo indica qué dinero o productos tenía la persona fallecida en una entidad bancaria en la fecha del fallecimiento.

Puede incluir cuentas corrientes, depósitos, fondos, valores u otros productos financieros, según el caso.

Este documento es importante porque permite saber qué debe incluirse en la herencia. Sin esa información, los herederos pueden tener dificultades para preparar la aceptación y adjudicación o para liquidar correctamente el Impuesto de Sucesiones.

En muchas herencias, el primer contacto con el banco no es para retirar dinero, sino para pedir esta información. La entidad puede exigir que quien la solicita acredite su relación con la herencia, pero no debería convertir el trámite en una barrera injustificada.

Cuándo pueden los herederos disponer del dinero

Los herederos no pueden disponer del dinero solo por ser familiares del fallecido.

Lo habitual es que el banco exija que se acredite la condición de heredero y que se presente la documentación necesaria para saber cómo debe repartirse el saldo.

En términos prácticos, el acceso al dinero suele depender de tres cuestiones:

  • que esté claro quiénes son los herederos;
  • que la herencia esté aceptada y adjudicada;
  • que se haya presentado la documentación fiscal relacionada con el Impuesto de Sucesiones.

Si falta alguno de estos pasos, el banco puede negarse a entregar el dinero hasta que se complete el expediente. El problema aparece cuando la documentación ya está presentada y, aun así, la entidad no explica qué falta o retrasa el trámite sin una razón clara.

¿El banco puede cobrar una comisión testamentaria?

Algunas entidades cobran una comisión por tramitar el expediente de testamentaría.

Esa comisión no debe asumirse siempre como correcta ni rechazarse siempre como indebida. Lo que hay que revisar es qué servicio ha prestado realmente el banco, si informó antes del coste y si la persona heredera aceptó ese servicio.

No es lo mismo que la entidad entregue información necesaria sobre saldos que contratar un servicio adicional de tramitación o gestión. Tampoco es lo mismo una comisión explicada previamente que un cargo que aparece sin información clara.

Si el banco cobra una comisión testamentaria, conviene pedir el detalle del concepto, comprobar si estaba previsto en sus tarifas y revisar si corresponde a un servicio efectivamente prestado.

Cuando el importe es elevado, no se informó correctamente o el servicio se limita a una gestión básica que la entidad debía realizar, puede tener sentido revisar si cabe reclamación.

Qué revisar si la testamentaria se retrasa

Los retrasos en una testamentaria pueden tener varias causas. A veces falta un documento, no han intervenido todos los herederos, la adjudicación no está clara o el banco pide aclaraciones sobre algún producto.

Antes de reclamar, conviene ordenar la situación:

  • comprobar qué documentos se han entregado;
  • pedir al banco que indique por escrito qué falta;
  • conservar justificantes de presentación;
  • revisar si todos los herederos han firmado lo necesario;
  • guardar las comunicaciones con la entidad.

Si el banco no responde, cambia el criterio o retrasa el expediente sin explicar el motivo, puede plantearse una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad.

En otros casos, el problema no está solo en el banco, sino en la propia herencia. Por ejemplo, si hay desacuerdo entre herederos, dudas sobre deudas, bienes no incluidos o documentación incompleta.

Errores frecuentes al tramitar una testamentaria

Hay errores que pueden complicar una herencia aunque al principio parezcan menores.

Uno de los más habituales es pensar que el parentesco basta para retirar el dinero. Ser hijo, cónyuge o familiar no permite disponer automáticamente de los fondos de una persona fallecida.

También puede haber problemas cuando se confunde la posición de heredero, cotitular y autorizado. Cada figura tiene efectos distintos y no conviene operar con la cuenta sin revisar antes la situación.

Otro error frecuente es presentar documentación incompleta o no guardar justificantes de lo entregado al banco. Si después hay retrasos o cambios de criterio, esos justificantes pueden ser importantes.

También conviene revisar cualquier comisión testamentaria antes de aceptarla sin más. Hay que saber qué se está cobrando, por qué concepto y si el servicio se ha prestado realmente.

Por último, no debe aceptarse una herencia sin revisar antes posibles deudas, cargas o responsabilidades. Si existen dudas sobre el patrimonio del fallecido, puede ser necesario valorar si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomar una decisión.

Cuándo conviene consultar con un abogado

No todas las testamentarías acaban en conflicto. En muchos casos, los herederos reúnen la documentación, aceptan la herencia y el banco desbloquea los fondos sin mayores problemas.

Pero hay situaciones en las que revisar el caso antes de seguir avanzando puede evitar errores: desacuerdo entre herederos, retrasos del banco, comisiones que no se entienden, falta de documentos, dudas sobre deudas o reparto poco claro.

También puede ser útil consultar cuando hay varios bancos, productos financieros, inmuebles, empresas familiares o una herencia que no se limita a una cuenta corriente.

En Sirvent & Granados como abogados especialistas en herencias podemos revisar la documentación y valorar qué pasos dar si existen dudas con el banco, con otros herederos o con la aceptación.

Si estás tramitando una testamentaria y no sabes qué documentación presentar o cómo avanzar con el banco, contacta con nosotros y revisaremos tu caso.