Tras haberse dirigido a la entidad CAIXABANK, S.A. para solicitar un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual, el cliente demanda a la entidad por entender que son abusivas las cláusulas de gastos: aranceles notariales, gastos de registro de la propiedad, impuesto y costes de gestión para la formalización de la escritura así como la de intereses moratorios.
La demandada acepta la demanda por los intereses moratorios, pero en lo que ser refiere a los gastos se remite a la normativa y la desestima.
Según el artículo 89.3 TRLGCU, y tal y como señala la sentencia del TS de 23 de Diciembre de 2015, imponer al consumidor gastos de documentación y tramitación que corresponden al empresario e imponerle bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados es abusivo.
La formalización de escrituras notariales así como la inscripción de las mismas, el pago al notario y registro se realizan en interés del prestamista que es quien se beneficia de ello. La normativa atribuye la obligación de pago al solicitante del servicio y aquí el interés en la documentación e inscripción de la escritura es del prestamista. Por lo que los gastos deben recaer sobre él.
En el caso de los tributos que gravan el préstamo, imponer el total del pago al prestatario resulta de nuevo abusivo, pues según la ley, la entidad prestamista no queda al margen de estos.
Al no haberse pactado de manera individual con el cliente, la cláusula debe ser declarada nula por abusiva ya que no hace distinción entre gastos y tributos que puedan recaer sobre una u otra parte y permite que, independientemente de su origen, caigan todos de forma indiscriminada sobre el consumidor, prescindiendo de cual sea la parte obligada al pago según la ley, a quien benefician o convienen. Es genérica e imprecisa.
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