IRPH: El TJUE da la razón a más de 1.300.000 familias de consumidores y corrige la doctrina del Tribunal Supremo respecto al IRPH.

Ayer, 14 de julio de 2023, los consumidores y abogados expertos en Derecho Bancario celebramos la victoria frente a los bancos en relación a los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en la que rectifica la doctrina consolidada y reiterada por el Tribunal Supremo de nuestro país: el banco prestamista está obligado a informar sobre la previsión de la exposición de motivos de una Circular del Banco de España, concretamente, está obligado a informar que si se utiliza el IRPH debe aplicarse un diferencial negativo.

Concretamente, para realizar el análisis de transparencia y, en su caso, apreciar el carácter abusivo de la cláusula que aplica el IRPH como índice de referencia en un préstamo hipotecario hay que tener en cuenta la Circular 5/1994 del Banco de España que indica la necesidad de establecer un diferencial negativo para este tipo de préstamos hipotecarios para contrarrestar el modo de cálculo del IRPH y que el tipo de interés definitivo del préstamo no sea un interés superior al de mercado.

Según los bancos los consumidores debían obtener la información del modo de cálculo del IRPH en el BOE.

El TJUE en su sentencia de 13/07/2023 ha expresado su opinión sobre la transparencia y la posible conducta abusiva del IRPH. Para evaluar estas cuestiones, es relevante examinar la información proporcionada en la Circular del Banco de España de 1994, publicada en el BOE, que revela la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice de referencia para igualarlo al tipo de interés del mercado. También es importante, según el TJUE, determinar si esta información era accesible para un consumidor promedio.

En cuanto a la exigencia de transparencia, el TJUE destaca que, en este caso, el índice de referencia en cuestión fue establecido en la circular de 1990 por la que que se publicó oficialmente, sin embargo, no fue hasta 1994 cuando en otra Circular se advirtió de la necesidad de establecer un diferencial negativo en aquellos préstamos hipotecarios que tuvieran como índice el IRPH para compensar el tipo de interés y que éste no fuera excesivo con respecto a los tipos medios de mercado. Así, corresponderá a los Juzgados y Tribunales españoles verificar si la información proporcionada era suficiente para que un consumidor promedio, razonablemente informado y atento, tuviera un conocimiento efectivo de los métodos de cálculo del IRPH.

El IRPH, según dispone la propia Circular 5/1994, un índice que reflejaba el tipo medio efectivamente concertado/contratado en las operaciones de préstamo que las entidades financieras hacen con los clientes. El propio BOE lo define, literalmente, como “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda”.

El IRPH es un índice de referencia que proviene de la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda.

En aquella Circular 5/1994 se regularon tres modalidades de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades (este último, es una mezcla de los dos primeros). Junto a estas tres modalidades IRPH, se regularon también el MIbor y el CECA (préstamos personales). Para entender la cuestión, es conveniente explicar el origen de cada uno de ellos:

  • MIbor: Era el índice más “barato”. Proviene de la media de los tipos de interés que paga la banca por los depósitos a plazo fijo de un año. Se refiere a depósitos que se hacían entre los propios bancos. Evidentemente, al ser los bancos los que pagan estos intereses, lo normal es que traten de que sea el menor tipo posible.
  • CECA: Era el índice más caro porque su origen proviene de los tipos de los préstamos personales. Este tipo de préstamos que no tienen garantía adicional tienen más riesgo, y a mayor riesgo, mayor tipo de interés.
  • IRPH: Este índice proviene de la media de los tipos de interés que los bancos cobran por prestar dinero para que la gente compre su vivienda. 

Ante esta situación y con esta información, cualquier consumidor hubiera escogido como índice de referencia “más barato”, pero ese fue el problema, la falta de información previa y la aplicación de un diferencial positivo cuando no procedía.

En los préstamos hipotecarios de tipo variable, el tipo de interés siempre está compuesto. Esto quiere decir que está formado por dos elementos. En primer lugar, el diferencial que es un “tipo de interés fijo” pactado entre el banco y el cliente, y que se utiliza a modo de corrector, es un número fijo (por ejemplo, 1,00). En segundo lugar, el índice de referencia (como el IRPH), que varía. La suma de ambos números da como resultado el tipo de interés aplicable al préstamo.

La referencia del tipo de interés al IRPH sin un diferencial negativo es una cláusula abusiva y nula.

En esta sentencia de 13 de julio de 2023, el TJUE establece sobre la cláusula que regula la aplicación del IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario que: 

“Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuarta cuestión prejudicial que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

La sentencia se puede leer íntegramente haciendo clic aquí.

¿Cómo saber si el tipo de interés de tu hipoteca está referenciado al IRPH?

Para conocer este dato es imprescindible tener la escritura pública firmada ante Notario del préstamo hipotecario. No obstante, también puede obtenerse esta información, en función de la entidad bancaria, de extractos, cartas o información virtual del portal de clientes de su banco.

En Sirvent y Granados Abogados somos expertos en Derecho Bancario. Ayudamos a los consumidores en sus reclamaciones de derechos frente a las entidades bancarias. Si usted tenía un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, cualquier otro producto bancario susceptible de ser considerado fraudulento o abusivo, o simplemente quiere conocer si su hipoteca tiene cláusulas abusivas, no dude en contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho de abogados en Tenerife para obtener más información.

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